nueva norma de etiquetado - méxico
es necesario actualizar los empaques
Las nuevas normas del denominado etiquetado nutrimental ordenan que los alimentos que excedan los límites incluyan una etiqueta negra con leyendas de advertencia como "Exceso de grasas", "Exceso de sal", " o "Exceso de azúcares".
La norma (que puedes consultar en este enlace) modifica los requerimientos de etiquetado en México y entra en vigencia a partir de octubre 2020. La implementación será escalonada, con algunas limitaciones entrando en vigor en abril 2021 y otras aún más adelante.
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UNA OPORTUNIDAD
Para repensar la comunicación de las marcas desde los empaques, teniendo en cuenta que es el único medio que ve la totalidad de los compradores de una marca. La necesidad de adaptarse a la nueva norma de etiquetado, es una oportunidad para actualizar esta comunicación con los consumidores.
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Norma de Etiquetado - Detalle
CAMBIOS EN ETIQUETADO:
ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
Basado en la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso, obesidad y de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas se creó un sistema de advertencia que reglamenta la información comercial y sanitaria que deben cumplir las etiquetas de alimentos y bebidas no alcohólicas para dar información al consumidor.
El objetivo de la norma es establecer la información comercial y sanitaria que deben tener las etiquetas de productos preenvasados destinados al consumidor final, sean de fabricación nacional o extranjera, comercializados en territorio nacional, así como también determinar las características de como mostrar dicha información en el etiquetado frontal para advertir de forma clara y veraz sobre el contenido de nutrimentos críticos e ingredientes que representan riesgos para la salud en un consumo excesivo.
Esta información deberá estar en el área frontal de exhibición del producto y cuenta con características específicas de qué incluir y cómo debe ser aplicado de acuerdo a los diferentes tamaños o características de los productos.
Para que la información de advertencia sea mostrada de la manera más clara posible la reglamentación creó el sistema de SELLOS. El sello es el elemento gráfico en forma de octágono negro con contorno blanco que debe usarse en el etiquetado frontal indicando qué ingrediente o ingredientes en exceso contiene el producto comercializado.
La nueva norma también establece diferentes áreas dentro del empaque para que sea fácil identificar donde debe ubicarse la información reglamentaria. Es así como surgen los términos “superficie de exhibición”: área de la etiqueta, exceptuando áreas de sellado y empalme, donde se encuentra la denominación y marca comercial del producto y “superficie de información”: cualquier área del envase o embalaje distinta de la superficie principal de exhibición.
Cuando un producto preenvasado no contenga sellos y leyendas precautorias, esto puede ser declarado únicamente de forma escrita mediante la frase “Este producto no contiene sellos ni leyendas” y no debe utilizar elementos gráficos o descriptivos alusivos a los mismos. Esta declaración debe ser colocada en la superficie de información y su tipografía y tamaño debe ser igual o menos al tamaño mínimo cuantitativo del contenido neto conforme a la normativa vigente.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA NORMA
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Se cambia la forma de mostrar los datos nutrimentales en el frente de los empaques.
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Se incorpora la obligación de utilizar octógonos para marcar los excesos de calorías, grasas, azúcares, etc.
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Se limita el uso de personajes infantiles en los empaques con uno o más sellos.
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Se debe incluir indicaciones sobre edulcorantes y cafeína en los empaques.
Esta norma presenta cambios tambien en la forma de redactar la composición de los productos preenvasados.
La denominación del producto preenvasado debe aparecer en negrillas dentro de la superficie principal de exhibición de la etiqueta, en línea paralela a la base como se encuentra diseñado el producto y cumpliendo con las disposiciones de denominación contenidas en una Norma Oficial Mexicana de producto preenvasado.
Junto a la denominación pueden agregarse las palabras o frases necesarias para evitar que se induzca al error o engaño al consumidor respecto a la naturaleza y que incluyen, pero no se limitan a: el tipo de cobertura, la forma de presentación o su condición, el caso de que haga sido objeto de algún tipo de tratamiento, se puede indicar el nombre de éste con excepción de aquellos que de acuerdo con los ordenamientos correspondientes sean de carácter obligatorio.
Se modifica la información comercial y nutricional que deben tener las etiquetas de productos pre-envasados destinados al consumidor final.
NOM 051
La información obligatoria deberá estar en español
El producto preenvasado debe ostentar la información obligatoria a que se refiere esta Norma Oficial Mexicana en idioma español, sin perjuicio de que se exprese en otros idiomas. Cuando la información obligatoria se exprese en otros idiomas debe aparecer también en español, de conformidad con lo establecido en la presente Norma Oficial Mexicana.
Ubicación y orden de los sellos en los empaques
El o los sellos deben colocarse en la esquina superior derecha de la superficie principal de exhibición. En aquellos productos con superficie principal de exhibición menor a 60 cm2 se podrán colocar los sellos en cualquier área de dicha superficie.
Cuando se deban incluir más de un sello, el orden de inclusión debe ser de izquierda a derecha el siguiente:
1. EXCESO CALORÍAS
2. EXCESO AZÚCARES
3. EXCESO GRASAS SATURADAS
4. EXCESO GRASAS TRANS
5. EXCESO SODIO
Cuando proceda incluir las leyendas “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS” o “CONTIENE EDULCORANTES - NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”, deben ir en la parte superior derecha de la superficie principal de exhibición y en caso de que el producto preenvasado tenga sellos, deben ir debajo de los mismos.
Se eliminan los personajes infantiles
Para los productos preenvasados que sí cuenten con uno o más sellos de advertencia o que cuenten con la leyenda de edulcorantes hay más consideraciones. Estos productos NO DEBEN incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos como juegos visuales espaciales o descargas digitales que, estando dirigido a niños, inciten promueven o fomenten el consumo compra o elección de productos con exceso de nutrimentos críticos o con edulcorantes ni tampoco hacer referencia en la etiqueta a elementos ajenos que inciten al consumo.
Se deben declarar los alergénicos en los empaques
Se deben declarar todos aquellos ingredientes o aditivos que puedan causar hipersensibilidad, intolerancia o alergia, de conformidad con los ordenamientos jurídicos correspondientes.
Cuando el alimento, ingrediente o derivado sea o contenga alguno de los causantes de hipersensibilidad (alérgenos alimentarios) reconocidos en el listado correspondiente, el o los alérgenos deberán declararse al final de la lista de ingredientes con letra en negrillas de igual o mayor tamaño a las letras de los ingredientes generales.
Se deberá evitar información engañosa
En la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica, así como materia escrita, impresa o gráfica, siempre que no esté en contradicción con los requisitos obligatorios de la presente Norma Oficial Mexicana.
Cuando se empleen designaciones de calidad, éstas deben ser fácilmente comprensibles, evitando ser equívocas o engañosas en forma alguna para el consumidor.
Asimismo, en la etiqueta puede presentarse cualquier información o representación gráfica que indique que el envase que contiene el producto preenvasado no afecta al ambiente, evitando que sea falsa o equívoca para el consumidor.
Tamaños mínimos
La información impresa en la declaración nutrimental debe presentarse en un tamaño de fuente de cuando menos 1.5 mm de altura, y destacarse en negrillas la declaración y la cantidad el contenido energético, la cantidad de grasa saturada, la cantidad de azúcares añadidos, la cantidad de grasas trans y la cantidad de sodio.
No obstante hay excepciones y la declaración nutrimental debe mostrarse, al menos, en un tamaño de fuente de 1 mm de altura en los siguientes casos:
a) productos cuya superficie principal de exhibición sea igual o inferior a 32 cm2,
b) productos obligados a declarar más de 20 nutrimentos, y su superficie principal de exhibición, sea igual o inferior a 161 cm2, y
c) en envases retornables en los que la información se encuentra en la corcholata o taparrosca
Aconsejamos ver la norma en detalle ya que hay especificaciones para productos de tamaño pequeño de cómo deben ser incluidos los sellos.
Envases múltiples o colectivos
Cuando la información comercial obligatoria de los productos preenvasados que van destinados al consumidor final se encuentre en un envase múltiple o colectivo, no será necesario que dicha información aparezca en la superficie del producto individual. Sin embargo, la indicación del lote y la fecha de caducidad o de consumo preferente deben aparecer en el producto preenvasado individual.
Además, en el producto preenvasado se debe indicar siempre en lo individual la leyenda "No etiquetado para su venta individual", cuando éstos no tengan toda la información obligatoria o una frase equivalente. Los datos que deben aparecer en la etiqueta deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes, fáciles de leer por el consumidor en circunstancias normales de compra y uso. El dato relativo al lote, fecha de caducidad o de consumo preferente puede ser colocado en cualquier parte del envase.
Leyenda obligatoria en los empaques para productos con edulcorantes y cafeina
Si la lista de ingredientes incluye edulcorantes, se debe colocar la leyenda precautoria frontal en letras mayúsculas “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS”.
Cuando el producto preenvasado contenga cafeína adicionada dentro de la lista de ingredientes en cualquier cantidad, se debe incluir la leyenda precautoria en letras mayúsculas “CONTIENE CAFEÍNA EVITAR EN NIÑOS”, la cual forma parte del sistema de etiquetado frontal.
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